+34 652320561 +34 635780378 contacto@bmhls.com

Inteligencia Artificial y los derechos de autor.

Los avances tecnológicos en la inteligencia artificial (IA) han provocado una serie de desafíos y debates en torno a los derechos de autor. A medida que las máquinas comienzan a «crear» obras que en otro tiempo sólo los humanos podían, surgen preguntas sobre la titularidad y protección de dichas creaciones. Este artículo explora las complejidades y consideraciones en torno a los derechos de autor relacionados con la IA.
Históricamente, los derechos de autor han estado vinculados a la originalidad y la creatividad humana. Sin embargo, con la llegada de sistemas de IA capaces de producir música, arte, textos y otros tipos de contenido, la noción tradicional de originalidad se encuentra en un terreno inestable.
En la mayoría de las jurisdicciones, para que una obra sea elegible para la protección de derechos de autor, debe ser original y ser el resultado del esfuerzo creativo de un humano. Las creaciones de IA, por naturaleza, no son fruto directo del esfuerzo humano, lo que plantea la pregunta de si deben o no estar protegidas.
Aunque una IA puede generar obras, generalmente se considera que la titularidad de los derechos de autor de dichas obras recae en el humano que creó, programó o utilizó la IA. Por ejemplo, si un programador utiliza un software de IA para generar música, ese programador (o la entidad para la cual trabaja) podría ser considerado el titular de los derechos de autor de la música resultante.
Por otro lado, más allá de la titularidad, hay cuestiones éticas y legales a considerar. Si una IA crea contenido basándose en datos de obras existentes, ¿está infringiendo los derechos de autor de esas obras? Además, si una IA produce contenido ofensivo o perjudicial, ¿quién es responsable?

Hacia el futuro

Algunos argumentan que las leyes actuales de derechos de autor simplemente no están equipadas para abordar las creaciones de IA y que se requieren nuevos marcos legales. Por otro lado, podría ser que la solución no sea una nueva legislación, sino una reevaluación y adaptación de las interpretaciones legales existentes.
En resumen, mientras que la IA continúa evolucionando y desempeñando un papel cada vez más importante en la creación de contenido, las leyes y regulaciones que rigen los derechos de autor deberán enfrentar y adaptarse a estos desafíos emergentes. Es imperante la necesidad de evaluar los conceptos establecidos de obra y autor, ya que gracias al uso de la IA y las diversas tecnologías la definición de obra y su concepción ha evolucionado en niveles del nacimiento de nuevas disciplinas donde los robots están interviniendo, por ello, los derechos de autor y de propiedad intelectual son un área de la ley que, sin duda, seguirá siendo objeto de un intenso debate y escrutinio en los próximos años. 

Mariajosé Morales Hinestroza. 

Flexibilización de Jornadas Laborales para Madres Trabajadoras

La inclusión y equidad laboral son temas que han cobrado relevancia en los últimos años en todo el mundo, y México no es la excepción. En el centro de esta lucha por la igualdad y justicia laboral, se encuentran las madres trabajadoras, quienes, por mucho tiempo, han enfrentado retos significativos para conciliar sus responsabilidades laborales con las familiares.
Ante esta problemática, el diputado Pedro Vázquez el pasado 17 de septiembre del presente año, ha propuesto ante la Cámara de Diputados una iniciativa de gran trascendencia: flexibilizar las jornadas laborales para las madres trabajadoras, ya que señala que de acuerdo con cifras oficiales, siete de cada 10 mujeres que participan en el mercado laboral son madres, quienes desafortunadamente se enfrentan a peores condiciones de trabajo en comparación con las mujeres sin hijos.

¿Qué propone la iniciativa?

La propuesta de Vázquez busca modificar el marco legal laboral en México para brindar a las madres trabajadoras opciones más flexibles en sus horarios laborales. Esto no solo se limita a la posibilidad de tener horarios partidos o de medio tiempo, sino también a la opción de adoptar modalidades de trabajo remoto, cuando el tipo de labor lo permita. Por ello, impulsa una iniciativa que reforma los artículos 59 y 170 de la Ley Federal del Trabajo, a fin de flexibilizar las jornadas laborales, principalmente para las madres trabajadoras, al ser ellas las que juegan un doble rol en el núcleo familiar.

Beneficios de la propuesta

Las ventajas de adoptar un sistema de trabajo más flexible para las madres son múltiples:

  1. Conciliación laboral-familiar: Permitiría a las madres pasar más tiempo con sus hijos, sobre todo en etapas cruciales de su desarrollo, sin comprometer sus responsabilidades profesionales.
  2. Salud mental: Se ha demostrado que el estrés relacionado con el trabajo y las responsabilidades familiares puede afectar la salud mental de las madres. Una mayor flexibilidad podría reducir estos niveles de estrés.
  3. Retención de talento: Muchas madres se ven obligadas a abandonar el mercado laboral debido a la falta de flexibilidad. Al proporcionar opciones más amigables, las empresas podrían retener a valiosos elementos en sus equipos.

¿Qué sigue ahora?

La propuesta de Pedro Vázquez es, sin duda, un paso en la dirección correcta. Sin embargo, es esencial que la sociedad y las instituciones apoyen y adopten estas medidas. Además, es crucial que esta flexibilidad no se traduzca en una reducción de beneficios o salarios para las madres trabajadoras.

El desafío está puesto sobre la mesa, y es responsabilidad de todos –desde el sector público hasta el privado– garantizar un ambiente laboral justo y equitativo para todas las madres trabajadoras en México.

Mariajosé Morales Hinestroza.